SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
i)
El recurrente a través de su abogado, reitera su demanda y ampliando la señala lo siguiente: i) Fueron notificados con el señalamiento de audiencia por el Concejo Municipal de Santa Cruz para el día 21 de noviembre de 2006, a horas 9:30, en el Cementerio General, con posterioridad a la interposición de la presente acción y ante la presentación del mismo, teniendo en cuenta que después de la segunda solicitud esperaron más de treinta días, cuando el Concejo Municipal debió resolver su solicitud en la primera sesión; y, ii) El art. 19 de la Ley de Municipalidades (LM), instituye las audiencias públicas del Concejo Municipal, con el objeto de recibir a la ciudadanía individual o colectivamente para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, norma regulada por el art. 103 del Reglamento del Concejo Municipal, que establece que las audiencias públicas se realizan por lo menos dos veces al mes y si se verifica en obrados, su primera petición es de 26 de julio de ese año, prácticamente pasaron cuatro meses sin ser recibidos y si bien se derivó su solicitud al ejecutivo, éste tiene quince días para evacuar informe de acuerdo a la Ley de Municipalidades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Derechos constitucionales cuya infracción se denuncia
- tiene que comprender y
- la comunicación al peticionario.
- APROBAR