SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos de petición, a ser oído previamente a ser sancionado y a la propiedad privada, toda vez que el 26 de julio de 2006, solicitó al Pleno del Concejo Municipal de Santa Cruz, se le reciba en audiencia pública a objeto de exponer un caso que atinge al Municipio y a su familia, pedido que fue reiterado el 3 de octubre de 2006; sin embargo, pasó cuatro meses sin ser recibido y si bien se le notificó con el señalamiento de la audiencia solicitada, se lo hizo después de haber sido citados con el presente recurso. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan otorgarse o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Derechos constitucionales cuya infracción se denuncia
- tiene que comprender y
- la comunicación al peticionario.
- APROBAR