SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
En audiencia, el Juez recurrido tomó la palabra y expresó lo siguiente: a) A consecuencia de la imputación formal emitida en contra del recurrente, éste formuló un incidente de nulidad por defecto absoluto, que provocó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, el 20 de noviembre de 2007, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar suplente; b) El 29 de ese mes y año, ordenó que el imputado provea los recaudos necesarios para la resolución del incidente planteado, que no entregó, evidenciándose esta afirmación, de la inexistencia de nota marginal alguna que acredite la entrega del referido material; c) El 19 también del mismo mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso pidió la conminatoria al imputado para que provea el material respectivo, que tampoco cumplió; d) Al día siguiente, ordenó y conminó nuevamente al imputado el acatamiento de lo ordenado y que provea el material necesario, bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión el 18 de enero de 2008, y no así un mandamiento de detención, como manifiesta el abogado del recurrente, mismo que se cumplió el 26 del citado mes y año, remitiéndolo al Fiscal y también a la autoridad jurisdiccional; e) En ningún momento, como consta en el cuaderno de control jurisdiccional, ordenó la realización de una audiencia y de ningún modo pudieron señalarle eso los funcionarios del juzgado porque no tienen ninguna autoridad para disponer la realización de una; y, f) El sábado 26 de enero de 2008, la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), convocó a una reunión de jueces y vocales de ese Distrito Judicial; y el juzgador, como todas las tardes, se apersonó a la carceleta de la Corte Superior a horas 17:00, para verificar la existencia de un aprehendido, constatando que Vidal Freddy Chiri Poquechoque no hizo entrega del material, encontrándose el mandamiento aún vigente porque no cumplió con la conminatoria. El abogado del recurrente estaba en el pasillo y recién cuando estaba a punto de abandonar la carceleta, se acercó a preguntarle si se llevaría a cabo la audiencia, a lo que la autoridad recurrida contestó que no.
No es evidente que, una vez enterado del recurso de hábeas corpus dispuso la libertad del recurrente, porque consta en el cuaderno que su persona fue notificada con éste, el 28 de enero a horas 15:00 y el mandamiento de libertad se expidió el lunes, porque el secretario, a primera hora del día, le informó que el imputado recién habría provisto el material necesario para la resolución del incidente.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR