SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.5. Análisis del caso en concreto

La autoridad demandada, expide mandamiento de aprehensión el 16 de enero de 2008, en aplicación del art. 129 inc. 2) del CPP y en mérito a que el accionante no proveyó "el material necesario" (sic), para la emisión de la resolución del incidente de nulidad por defecto absoluto que interpuso, a decir de éste, consistente en cinco hojas bond más sus copias.

         Si bien la norma aludida, otorga la facultad a las autoridades jurisdiccionales de expedir mandamiento de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales, debe tenerse en cuenta que está en juego el derecho fundamental a la libertad, con carácter primario y del cual emanan los demás, cuya limitación sólo puede concebirse con la suficiente fundamentación, dentro del marco del principio de proporcionalidad, puesto que éste se verá transgredido si la finalidad -en el caso que el imputado provea de hojas bond para la resolución- no indica un favorecimiento a los intereses generales que lo justifican; es decir, tal como se muestra el caso, no puede encontrarse una proporción entre la privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas -desde el 26 al 28 de enero de 2008- del accionante, con la finalidad de exigirle la provisión de cinco hojas de papel bond (que también pudieron ser timbres u otros valores); pues, tal como se señaló en el punto III.4, la omisión de la autoridad demandada de emitir la resolución en las hojas del juzgado inclusive con cargo a reintegro, constituye una arbitrariedad y un abuso extremo intolerable, además de dilación procesal, pero la consecuencia más flagrante, fue la vulneración del sagrado derecho a la libertad del accionante, al haberlo supeditado al valor insignificante de uno o dos bolivianos, fuera de toda racionalidad común, mucho más grave al considerar que proviene de un juzgador cuyo ejercicio funcional está sujeto a principios insoslayables de probidad y equidad entre otros.