Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
II.1. Dentro de la sustanciación del incidente de nulidad por defecto absoluto interpuesto por el imputado, ahora recurrente, contra la imputación formal dirigida en su contra, por proveído de 29 de noviembre de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, ordena ingrese obrados a despacho para resolución "con el material necesario y suficiente de rigor, el mismo que deberá ser provisto por el incidentista al día siguiente de su legal notificación" (sic) (fs. 14).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR