SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Alega que, a consecuencia de una imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de receptación, en ejercicio de su derecho de defensa, interpuso incidente de defecto absoluto. El Juez de la causa dispuso, una vez recibida la respuesta del Fiscal, que "con el material necesario ingrese obrados a despacho para resolución conminando bajo alternativa de ley a la parte imputada es decir mi persona proveer los recaudos de ley par resolución" (sic).
Por intermedio de su abogado, el recurrente entregó a la auxiliar el material solicitado; sin embargo, el Juez cautelar, arguyendo que esto no sucedió, expidió mandamiento de aprehensión en su contra, ejecutándose por funcionarios de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), el sábado 26 de enero de 2008, en la localidad de Challapata a horas 8:00, para luego conducirlo a Oruro poniéndolo primero a disposición del Fiscal; y a horas 11:00, a conocimiento del Juez recurrido, momento en que su defensa se aproximó a la ventanilla del Juzgado con el material respectivo, pero los funcionarios le indicaron que la audiencia se realizaría en dependencias de la carceleta a horas 17:00 y sería en ese actuado que recibirían el material necesario para otorgarle su libertad.
En la fecha y hora señaladas, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar asistió a dependencias de la cerceleta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a objeto de establecer la situación procesal del recurrente, pero abandonó el lugar manifestando que no habría necesidad de audiencia, más al contrario, sólo debía entregarse el material al Actuario e inmediatamente sería puesto en libertad, porque el mandamiento de aprehensión habría cumplido su finalidad; sin embargo, cuando el abogado del recurrente hizo la entrega del material, colocando la correspondiente nota en el expediente, le manifestaron que la libertad de su defendido sería otorgada "el día lunes" porque ese día coincidía la fiesta del "convite de carnaval".
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR