SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que su derecho de libertad, consagrado por los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), fue vulnerado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de Oruro, quien lo mantuvo aprehendido desde el 26 de enero de 2006, hasta el 28 del mismo mes y año, aún habiendo cumplido con la finalidad del mandamiento de aprehensión el mismo día de su ejecución, cual era la de entregar los recaudos de ley para la resolución del incidente de nulidad que el mismo agraviado promovió. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR