Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. El 19 de diciembre de 2007, el fiscal de materia Edgar Chire Andrade, requiere se conmine al incidentista, Vidal Freddy Chiri Poquechoque y la coimputada (fs. 15), al cumplimiento de lo ordenado. Al día siguiente, el Juez mediante decreto conmina al indicado otorgándole el plazo de 24 horas, para dicho cometido bajo alternativa de "expedirse mandamiento de aprehensión" (fs. 15 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR