SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
procedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Resolución 01/2008 de 29 de enero, cursante de fs. 26 a 28 vta., de acuerdo al dictamen del representante del Ministerio Público, declarando procedente el recurso interpuesto, con el fundamento de que el mandamiento de aprehensión tenía el exclusivo propósito de que el imputado cumpla con la provisión de los recaudos pertinentes para la resolución del incidente por él propuesto; y habiendo sido cumplida esta finalidad el mismo sábado 26 de ese mes y año a horas 17:25, se vulneró su derecho de libertad al disponerla dos días después.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, aunque con otros fundamentos y terminología, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso en concreto
- APROBAR