SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4. Sobre el principio de gratuidad en la administración de justicia

         La Constitución Política del Estado, establece los principios que rigen la administración de justicia; así, el art. 178.I de la Ley Fundamental vigente, dispone que: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos".

         Específicamente, sobre el principio de gratuidad, la SC 0043/2006 de 31 de mayo, estableció que: "…consiste en que los litigantes no deben pagar ningún emolumento, sueldo o retribución alguna a los operadores de justicia, porque es el Estado el que, al ser el encargado de dirimir las controversias, se hace cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeletas o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…".

         Si bien el razonamiento expuesto señala que, la gratuidad no alcanza a los timbres, valores y material necesario que las partes están en la obligación de proveer, no significa que en ciertos casos -como la provisión de cédulas o papeletas de notificación, hojas bond y timbres para dictar resolución de incidentes o excepciones- la autoridad jurisdiccional no pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar.