SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

El recurrente, solicitó con carácter previo, se de lectura al memorial del recurso, realizada ésta, añadió que: 1) Es actualmente Presidente del Comité de Vigilancia de Caraparí; sin embargo, su gestión está siendo boicoteada por otro Comité paralelo, por lo que vió la necesidad de averiguar las circunstancias extrañas en las que este órgano se conformó de manera simultanea, para lo cual, solicitó documentación de acreditación del Comité de Vigilancia ilegítimo y la transferencia de fondos del control social que hace el Gobierno Municipal a nombre del ente en cuestión; y, 2) Esta documentación, sirve para que su persona, en la calidad que acredita, pueda realizar las acciones judiciales correspondientes, y ante la negativa, se ve impedido de efectuar dichas acciones.