Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como vulnerado su derecho a la petición, toda vez que en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia de Caraparí, solicitó información al Alcalde, Presidente y miembros del Concejo Municipal de dicha Localidad; información referente a la conformación de un nuevo directorio del Comité de Vigilancia alterno y otros; alegando que no fueron atendidas sus reiteradas solicitudes. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no, la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR