SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1. a)
II.1. a) Mediante memorial de 22 de julio de 2006, dirigido al Alcalde de Caraparí de la Segunda Sección de la provincia Gran Chaco, el recurrente, solicita información referente a las actividades realizadas por una supuesta mesa directiva de un Comité de Vigilancia de Caraparí, paralelo al que él preside y las Resoluciones emitidas por despacho del Alcalde Municipal de la misma localidad; y, b) Cursa en el expediente, solicitud de documentos en fotocopias legalizadas de todo lo actuado, documental recibida -y girada- por y ante el nuevo Comité de Vigilancia; solicitando, además certificación de acta de 24 de abril del citado año, donde se acredita ante el Gobierno Municipal, al Comité de Vigilancia del cual el recurrente señala ser su Presidente (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR