SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
denegó
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución de “14” de noviembre de 2006, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta., por la que denegó el recurso, imponiéndose multa al recurrente de Bs200.- (doscientos bolivianos) y costas procesales en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos); con los siguientes argumentos: i) Oídas las partes, la prueba ofrecida por ambas, señaló que en el contexto de los arts. 18 y 35 de la CPEabrg; y 94 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de amparo es un procedimiento de excepción, ya que solo procede cuando se han agotado todas las vías legales y no existe otro medio para hacer prevalecer los derechos constitucionales y las libertades públicas de las personas; y no procede, si existen otros medios para la restauración de los derechos que hubiesen sido conculcados; y, ii) Ante la negativa de otorgarle la documentación solicitada, el recurrente, podía haber acudido a distintas vías llamadas por ley para hacer efectiva su pretensión, como por ejemplo, y de conformidad con el art. 169.II de la LM, podía recurrir en su calidad de Presidente del Comité de Vigilancia, ante el representante parlamentario de Capacarí o ante el Ministerio Público, para que esta instancia, mediante requerimiento, exija dicha documentación; por lo que, al no haber demandado ante las instancias correspondientes, no se abre la tutela del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR