SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Las autoridades recurridas, por informe escrito cursante de fs. 32 a34 vta., señalaron lo siguiente: a) La legitimidad del solicitante, es puesta en duda, porque fue censurado y desconocido por siete distritos de la segunda sección, al margen de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB´s); b) El Concejo Municipal, no tiene injerencia en asuntos internos, conforme el DS 24447; y, además, sus competencias se rigen en torno a la Ley 2028; c) Los documentos que el recurrente solicitó, eran exclusivos del Gobierno Municipal de Caraparí, y no se le concedió acceso a ellos, porque debió realizar su solicitud a través de juez o mediante requerimiento fiscal; el Alcalde Municipal de Caraparí, le indicó en una respuesta “Señor Felipe Rodríguez, hágalo por conducto regular”(sic); no habiendo agotado el recurrente los recursos dispuestos en la Ley 2028, ni las instancias pertinentes; y, existiendo jurisprudencia referente al principio de subsidiaridad, solicitan se declare improcedente el presente recurso; y, d) No se entregó información respecto a los actos del Gobierno Municipal, pues el recurrente, debió acreditar ser un legítimo representante de la sociedad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR