Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de “14” de noviembre de 2006, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Felipe Rodríguez Tejerina contra Ermas Pérez Villalba y Cándido Donaire Castro, Alcalde y Presidente, respectivamente, del Concejo Municipal de Caraparí de la Segunda Sección de la provincia Gran Chaco, alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR