Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial dirigido al Presidente y miembros del Consejo Municipal de Caraparí, de 29 de julio de 2006, el recurrente, reitera pedido de información (fs. 2 y vta.); asimismo, cursa igual requerimiento ante el Alcalde Municipal de Caraparí (fs. 3 y vta.); se evidencia por memorial de 22 de julio de 2006, que el recurrente, pide intervención y pronunciamiento expreso sobre actos cometidos por el Ejecutivo Municipal, relacionado con el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Caraparí (fs. 4 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del derecho a la petición
- transparencia
- REVOCAR