SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica, señaló: a) No se puede generalizar a todas las personas como causantes de los conflictos, se tiene que analizar caso por caso, evaluando hasta donde sus clientes cometieron o no alguna infracción; b) En cuanto a los recursos utilizados, se asistió a una audiencia de conciliación, por otra parte se presentaron dos notas, la primera el 24 de octubre de 2006 solicitando fotocopias legalizadas de las resoluciones municipales que dispusieron la clausura y reubicación de las casetas de venta, pero nunca se dio curso a esa solicitud, asimismo por nota de 30 del citado mes y año se solicitó al recurrido audiencia para solucionar el problema, sin que hubiese sido concedida; y, c) De la prueba presentada se advierte que no todas las casetas fueron clausuradas, existen casetas privilegiadas que se encuentran en el mismo lugar que las de sus defendidas y están abiertas, perteneciendo una de ellas a un funcionario municipal, la sanción debe ser para todos, no pueden existir casetas abiertas y otras cerradas en el mismo lugar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3.2. Aplicación excepcional en el caso de autos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto