SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

II.3.

II.3.  El 13 de julio de 2006, las recurrentes Segundina Colque Mosquera y Lidia Castellón Torrez, firmaron acta de compromiso 31/06 y 28/06, respectivamente, comprometiéndose a: a) Respeto mutuo y recíproco hacia la parte colindante, extensivo a compañeros de comercio y terceras personas; b) No realizar cualquier avance de puesto, fuera de los límites establecidos de conformidad a comprobantes de pago; c) No efectuar desdoble de actividad, es decir, la venta de otros productos no establecidos en la razón social; d) Se entenderá incumplido el compromiso a la reincidencia de la parte sobre agravios o competencia desleal, en contra de la integridad física, psicológica, moral y comercial hacia cualquiera de las comerciantes del sector, así como a terceras personas; comprometiendo además, en su calidad de comerciantes de vivandería y concesionarias de sus puestos de venta, su anuencia a la Alcaldía Municipal de Oruro, a objeto de intervenir por la Oficina de Defensa del Consumidor para que sin previo aviso y procedimiento alguno: 1) En primera instancia se efectúa la clausura por el lapso de quince días calendario con sanción pecuniaria de conformidad al Reglamento de Sanciones de todo el sector comercial compuesto por 7 personas; y, 2) En segunda instancia, la reubicación del citado grupo comercial asentado en el frontis oeste del Hospital General, a otro sector de la ciudad dispuesto por la Jefatura de Defensa al Consumidor, en consideración a los pacientes de dicho nosocomio; sin derecho a reclamo ulterior alguno, relevando que los convenios se suscriben con el aval del Secretario de la Organización de Trabajadores Gremiales, firmados también por el abogado de Defensa al Consumidor y el Director de Asuntos Jurídicos, ambos de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro (fs. 24 y vta., 30 y vta.).