SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 8 de febrero de 2001 las recurrentes instalaron anaqueles en el frontis del Hospital General “San Juan de Dios”, en virtud de la autorización del Intendente Municipal, cumpliendo con todas las formalidades, habiendo sido sorprendidas con la clausura de sus puestos de venta, sin existir un informe de las razones ni una notificación con esa actuación.
Anteriormente se presentó un problema suscitado entre dos comerciantes del frontis del Hospital General, en represalia la autoridad municipal recurrida ordenó la clausura de sus puestos de venta, sin considerar que ellas no tenían nada que ver en ese problema. Efectuado el reclamo, no fueron escuchadas por el contrario procedieron a multarlas y trasladaron sus casetas a otro lugar, las que continúan clausuradas, vulnerando de esa manera su derecho al trabajo, pues son mujeres solas que tienen que luchar por el sustento familiar.
Finalizan indicando que se procedió con violencia y presión, sin considerar que son madres con hijos en edad de lactancia cuya alimentación depende de su trabajo, consistente en la venta de productos alimenticios elaborados por ellas mismas, actividad que no pueden cumplir pues sus anaqueles y utensilios de trabajo se encuentran retenidos indebidamente, sus puestos clausurados y se las trata de reubicar en forma ilegal y arbitraria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3.2. Aplicación excepcional en el caso de autos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto