SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 20
Por OM 126/05 de 1 de diciembre de 2005, el Gobierno Municipal de Oruro, aprobó el Reglamento para el Asentamiento de Puestos, Instalación de Casetas y Avance de Puestos en Mercados, Ferias y Calles Adyacentes del Comercio Formal y Eventual, cuyo ámbito de aplicación, de acuerdo a su art. 2, rige para todos los comerciantes eventuales, minoristas, mayoristas y otros, ubicados en centros de abasto y vías públicas; respecto a los asentamientos y/o concesión de puestos eventuales e instalación de casetas, dispone en sus arts. 3 y 4, que dichos trámites corresponden a la Unidad de Mercados, por su parte los arts. 18 al 20, establecen las prohibiciones de los asentamientos e instalación de casetas, para a continuación el Capítulo VIII del Reglamento (arts. 21 y 22) disponer las sanciones por incumplimiento, finalmente el art. 26 deja establecido que los puestos son de carácter eventual, por tanto sujetos a reubicación por necesidad pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3.2. Aplicación excepcional en el caso de autos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto