SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, ahora accionantes, solicitan tutela de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y a recibir una justa remuneración, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que: desde el 8 de febrero de 2001, ejercen actividad comercial de venta de productos en el frontis del Hospital General “San Juan de Dios”, autorizada por la Alcaldía Municipal de Oruro; habiendo sido sorprendidas con la clausura de sus puestos sin que existiese un informe sobre las razones para ello, ni las notificaron con esa actuación; efectuado el reclamo por la clausura, no se las escuchó, sino que procedieron a multarlas trasladando luego sus casetas a otro lugar y manteniéndolas clausuradas, negando con ello su derecho al trabajo, sin considerar que tienen hijos en edad de lactancia y otros menores de edad que también necesitan del sustento para vivir, logrado a través de sus ventas diarias. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos de las recurrentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3.2. Aplicación excepcional en el caso de autos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto