SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0386/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 18
El entendimiento referido es de aplicación en el presente caso, en el que si bien existirían las vías administrativas para que las recurrentes, ahora accionantes, efectúen sus reclamos ante la autoridad que presuntamente causó la lesión de sus derechos, y en su caso ante el superior jerárquico para que subsane las irregularidades denunciadas, no es menos evidente que este caso reviste particularidades que deben ser consideradas, primero como queda demostrado, las accionantes tienen como única fuente de ingresos la venta de productos en los puestos de venta concedidos por el Municipio de Oruro, lo que significa que cualquier cierre, clausura o traslado de esos puestos, sin que medien y emerjan de los procedimientos legales establecidos para ello, constituye un acto que deriva en un daño irreparable e irremediable, ya que tanto las dueñas de esos puestos como quienes dependen económicamente de ellas no tendrían los medios para obtener el sustento diario al ser la única actividad de trabajo a la que se dedican desde hace varios años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- Fragmento 18
- III.3.2. Aplicación excepcional en el caso de autos
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto