SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Actuación de la autoridad jurisdiccional
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que con relación a la omisión de remisión del recurso de apelación incidental planteado contra el rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada, por parte del Juez de Instrucción Mixto de Minero, al Tribunal de apelación, es evidente que dicha autoridad jurisdiccional, no actuó conforme a procedimiento, toda vez que debió imprimirle el trámite señalado por el art. 51 del CPP, y remitir las actuaciones en el término de veinticuatro horas, lo que no ocurrió en autos, pues se ha constatado que luego de transcurridos trece días de haber sido concedido el recurso de apelación, se lo remitió al Juez de San Ignacio de Velasco, en lugar de elevar obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a lo que se suma que la consideración de la apelación incidental tampoco se hubo realizado aún, a la fecha de interposición de esta acción tutelar, demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, éstas deben ser atendidas con la celeridad que requiere y dentro de los plazos procesales establecidos por ley. Por consiguiente, al ser evidente la vulneración de los derechos invocados por los accionantes respecto a la falta de celeridad de remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado, se hace viable otorgar la tutela solicitada mediante esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Juez de Instrucción Mixto de Minero
- Fiscal de Materia de Santa Cruz,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 15
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte