Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
Conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Juez de Instrucción Mixto de Minero
- Fiscal de Materia de Santa Cruz,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 15
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte