SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 19

Por ello, es menester  remitirse en primer término al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación del Fiscal demandado, pues todas las supuestas ilegalidades que le atribuyen a dicha autoridad al haber presentado la imputación formal en su contra plagada de vicios de nulidad, así como el no haberles notificado con la misma, son aspectos que debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional y ser la autoridad llamada por ley, con facultad privativa, para reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos vulnerados, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa, cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa, persiste la lesión al derecho de libertad en cualquiera de sus formas. Por consiguiente, al ser evidente que los ahora accionantes, no denunciaron los actos ilegales e indebidos que alegan a través de esta acción tutelar ante el Juez cautelar, resulta inviable otorgar la tutela que solicitan respecto al Fiscal demandado.