SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 11 de enero de 2008, cursante de fs. 28 a 29 vta., y su ampliatorio de 15 del mismo mes y año, cursante de fs. 32 a 33, manifiestan que sin orden de allanamiento ni aprehensión emanada de autoridad competente, a horas 01:30 de la madrugada del día 28 de diciembre de 2007, Jorge Adriano Santana Campos y Walas Medeiros, sin la presencia del Fiscal, fueron aprehendidos por cinco policías armados en el Hotel “Guapomo” de San Ignacio de Velasco, donde se encontraban alojados, y sin que exista delito flagrante fueron trasladados a la localidad de Minero, donde el Juez Mixto de Instrucción, dispuso su detención preventiva, en vez de velar por el debido proceso, aprehensión ilegal e indebida que tuvo su origen en lo ocurrido el 27 de diciembre de 2007, cuando José Luis Neves Alvis, Flavio Rocha Venices y Michel Douglas Viegas de Pinho, súbdito brasilero, al pasar por el Comando de la Policía de dicha localidad, cometieron infracción por conducir el vehículo en contra ruta en el que se encontraban, sancionándolos al pago de la multa de Bs120.- (ciento veinte bolivianos); empero uno de ellos ingresó a la Policía a tomar agua, momento en el que requisaron el vehículo encontrando un arma la cual le obligaron a disparar, procediendo inmediatamente a aprehenderlos, así como a incautarles sus billeteras, celulares, documentos personales y el vehículo que era nuevo y con placa brasilera, para luego propinarles una paliza exigiéndoles hablen a que brasileros más conocían, razón por la que sus personas fueron detenidas, siendo posteriormente los cinco cautelados por el mismo Juez, únicamente por portar dos armas de fuego para su seguridad, hecho que no está tipificado como delito en el Código Penal, habiendo sido aprehendidos sin citación previa.
Refieren que, el Juez Mixto de Instrucción de Minero recurrido, no obstante que le solicitaron les franquee fotocopia legalizada del acta de audiencia de medidas cautelares, del mandamiento de detención como la remisión del caso al Juez de San Ignacio de Velasco que se ha reincorporado el 2 de enero de 2008, hasta la fecha no tiene respuesta su petición, a lo que se suma que interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispone su detención preventiva, y a pesar de haber sido concedido y disponer sea remitido a la Corte Superior en veinticuatro horas; sin embargo, desde el 29 de diciembre de 2007, han transcurrido más de catorce días, sin que aún lo envíe, con el argumento de no contar con personal para la elaboración del acta de audiencia, y como si fuera poco en vez de enviarlo al tribunal de alzada, lo remitió al Juez de San Ignacio de Velasco, dejándolos en total indefensión.
De la misma manera, sus derechos constitucionales han sido violados por el Fiscal correcurrido, quien ordenó su aprehensión por el supuesto delito de asociación delictuosa, cuya pena es de seis meses a dos años, vulnerando así el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló imputación formal en su contra el 29 de diciembre de 2007, misma que no les fue notificada, lesionando su derecho a la defensa, ya que está plagada de vicios de nulidad. Este recurso también lo dirigen contra el Comandante Provincial de la Policía de San Ignacio de Velasco por aprehensión y persecución indebida e ilegal. Por otra parte el Investigador asignado al caso se niega a devolverles sus documentos personales que los requieren para la cesación de su detención preventiva, exigiéndoles que la petición la efectúen al Fiscal, a quien también le han solicitado la devolución, sin que hasta la fecha requiera o se pronuncie al respecto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Juez de Instrucción Mixto de Minero
- Fiscal de Materia de Santa Cruz,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 15
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte