SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Juez de Instrucción Mixto de Minero
El recurrido Juez de Instrucción Mixto de Minero, del Distrito Judicial de Santa Cruz, René Blanco León, en su informe escrito de fs. 41 a 42, manifestó: 1) El 29 de diciembre de 2007, al encontrarse de turno por el receso judicial, asumió conocimiento de la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los hechos ocurridos en San Ignacio de Velasco, circunstancia por la cual, en la audiencia de medidas cautelares, se analizó los antecedentes del caso, lo alegado por las partes en la audiencia, no existir vicios procedimentales, analizada la conducta de cada uno de los imputados con relación a los tipos penales calificados en la imputación formal, y habiéndose cumplido los requisitos previstos por los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP, elementos de convicción suficientes, que hacen presumir que los imputados son probables autores o partícipes de los ilícitos imputados, su autoridad dictó Resolución disponiendo su detención preventiva; y, 2) No ha negado nada a los recurrentes ni a ninguna otra persona a pesar de estar sobrecargado de labores judiciales y sin actuaria, pues se atendieron las medidas cautelares de San Matías y del norte cruceño. Asimismo, hace conocer al Juez de garantías que contra la medida cautelar de detención preventiva, han planteado recurso de apelación mismo, que ha sido concedido, habiendo sido enviado el 11 de enero de 2008, el expediente original a San Ignacio de Velasco, por jurisdicción y competencia territorial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Juez de Instrucción Mixto de Minero
- Fiscal de Materia de Santa Cruz,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 15
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte