Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, provincia Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncia la Resolución de 18 de enero de 2008, que declara improcedente el recurso, con el fundamento que el recurso de apelación contra la Resolución de detención preventiva interpuesto en la audiencia de medidas cautelares, se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es posible otorgarle la tutela solicitada, al no haber agotado la vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Juez de Instrucción Mixto de Minero
- Fiscal de Materia de Santa Cruz,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- Fragmento 15
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, vinculado a la celeridad en las actuaciones procesales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- POR TANTO
- 1º APROBAR en parte