SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fiscal de Materia de Santa Cruz,

Por su parte, el Fiscal de Materia de Santa Cruz, Mario Lizarazu, en representación del recurrido Carlos Vega Robles, en audiencia señaló: i) El informe policial remitido al representante del Ministerio Público de San Matías, da cuenta que cuando son encontrados los imputados, ahora recurrentes, éstos portaban dos armas de fuego reglamentarias de 9mm y calibre 38, las que disparan contra la humanidad de los policías, aspecto no desvirtuado en la audiencia cautelar, actuado procesal en el cual el Juez cautelar valorando estos elementos probatorios y los antecedentes del cuadernillo de investigaciones donde consta que los cinco imputados ingresaron juntos desde el Brasil por San Matías hasta llegar a San Ignacio de Velasco, verificándose posteriormente que también habían ingresado a la ciudad de Santa Cruz, que dichas conductas y el portar armas de fuego de uso policial, adecuaron su conducta al delito de asociación delictuosa, más aún tomando en cuenta la flagrancia establecido por el art. 230 del CPP, demostrando con ello su peligrosidad; y, ii) El Fiscal recurrido, ha actuado conforme establece el procedimiento legal señalado expresamente en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y 235.1 y 2, todos del CPP, por lo cual en la imputación formal les atribuyó el delito de tentativa de homicidio a tres de los imputados y a los cinco el ilícito de asociación delictuosa, tomando en cuenta que no ingresaron al país como lo establecen las Leyes de Migración, sino en forma indocumentada, no acreditaron tener familia, domicilio ni trabajo, existiendo por ello riesgo tanto de fuga al ser extranjeros y la facilidad de salir del país, como es la provincia, así como el riesgo de obstaculización, ante la probabilidad de que hayan otras personas a ellos vinculadas. De esta manera, el Ministerio Público actuó  dentro de su competencia y de acuerdo a ley, actuación que fue valorada por el Juez de garantías para disponer mediante Auto motivado la detención preventiva, no siendo tampoco evidente que no se les haya otorgado las fotocopias legalizadas solicitadas, pues consta en obrados que las mismas han sido franqueadas, pero no han sido recogidas. En consecuencia, en mérito a los argumentos expuestos, reitera se declare la improcedencia del recurso.