SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

1)

El Director de DIPROVE de El Alto recurrido y su abogado, informaron en audiencia lo siguiente: 1) A denuncia de los vecinos de la zona de San Roque, el 10 de diciembre de 2007, se constituyeron a un inmueble donde se encontraría un vehículo desmantelado, indicándoles el propietario de la casa que existía un depósito alquilado por Domingo Yanahuaya Quispe y que éste se presentaría en horas de la tarde en el lugar; 2) Con esa información esperaron a la citada persona, quien al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga y luego de una persecución por doscientos metros aproximadamente se procedió a su arresto y al de su hermano Carlos Arturo Yanahuaya Quispe, ingresando luego al garaje a solicitud del propietario donde se realizó el secuestro de las autopartes y accesorios encontrados; 3) Condujeron a los arrestados a dependencias de DIPROVE, donde en forma inmediata se realizaron las diligencias correspondientes para que el Ministerio Público proceda con la imputación; 4) En base a los informes realizados y los antecedentes presentados, el representante del Ministerio Público procedió a la imputación formal de los detenidos, para que luego el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal disponga medidas sustitutivas a la detención preventiva; 5) Los vehículos secuestrados se devolvieron a Domingo Yanahuaya Quispe por disposición del Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE; 6) Los supuestos representados del recurrente afirman que en ningún momento autorizaron al abogado recurrente la interposición del recurso, es más, indican que la firma cursante no les corresponde, evidenciándose de ello la existencia de falsedad material, que además de ser un delito, constituye una falta ética al servicio profesional de los abogados, conllevando las correspondientes sanciones disciplinarias; y, 7) No existe prueba alguna de lo denunciado por el recurrente, no se agotaron las instancias, y tampoco existe absoluto estado de indefensión, pues los imputados están con medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas por el Juez Cautelar. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso.