SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 01/2008 de 28 de enero, cursante a fs. 15 y vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente Julio Carrillo Cáceres; no se presentó en la audiencia de hábeas corpus a objeto de ratificar su demanda; y los supuestos representados y beneficiarios del recurso, en forma expresa señalaron en audiencia no haber dado consentimiento, autorización y mucho menos poder para la interposición del recurso, desconociendo el mismo; ii) Al margen de lo señalado, los presuntos representados se encuentran libres, no existe persecución alguna en su contra y todo antecedente investigativo, sobre los hechos denunciados ante DIPROVE, están bajo la jurisdicción y competencia del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad que tiene amplia jurisdicción y competencia para resolver los supuestos hechos mencionados en el recurso de hábeas corpus; y, iii) Se salva los derechos de la parte recurrida, para hacer valer los mismos en las vías correspondientes sobre las denuncias efectuadas en contra del abogado recurrente.