Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 25 de enero de 2008, Julio Carrillo Cáceres interpuso el actual recurso de hábeas corpus en representación de Domingo Yanahuaya Quispe y Carlos Arturo Yanahuaya Quispe (fs. 4 a 6 vta.); las citadas personas se presentaron en la audiencia, señalando que no habían autorizado la interposición del recurso, que esa firma era falsa y que habían sido sorprendidos con la realización de la audiencia (fs. 13 vta.)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- 2º DENEGAR