SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. El caso en análisis
De lo referido, se advierte que la interposición de la presente acción tutelar no cumplió con su fin de protección de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad ante una presunta amenaza o restricción de los mismos, ya que la actuación del tercero -ahora accionante- en representación de los agraviados, sus presuntos representados, no se considera legítima al no cumplir con el objetivo de restituir el derecho lesionado, puesto que no existió el necesario conocimiento y consentimiento de los presuntos agraviados con el supuesto acto ilegal u omisión indebida, quienes al contrario manifestaron el desconocimiento de la acción tutelar.
En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada, al no existir la coincidencia entre quien interpuso la acción tutelar en representación de otras personas, y el agraviado o lesionado en sus derechos, situación que confirma la falta de legitimación activa del accionante que actuó sin el conocimiento y consentimiento de sus supuestos representados, máxime si éstos en la audiencia de hábeas corpus se limitaron a manifestar su desconocimiento sobre la interposición de la acción y la falsedad de la firma, pero sin efectuar ninguna denuncia que ratifique o confirme lo alegado por el accionante y que permita, en virtud del informalismo de esta acción tutelar, conocer el fondo del mismo, denegándose en consecuencia el hábeas corpus.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- 2º DENEGAR