Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
2º DENEGAR
2º DENEGAR la tutela solicitada, con la modificación de que el Juez de garantías remita antecedentes al Colegio de Abogados de La Paz, al evidenciarse temeridad e irresponsabilidad en la actuación del abogado recurrente, ahora accionante, Julio Carrilo Cáceres, imponiéndose además a éste una multa de Bs1 000.- (un mil bolivianos), por su conducta inidónea.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- 2º DENEGAR