SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 17
Las precisiones efectuadas precedentemente, son de aplicación en el caso de autos, donde el recurrente, ahora accionante, interpone la acción en representación sin mandato de Domingo Yanahuaya Quispe y Carlos Arturo Yanahuaya Quispe; sin embargo, además de no presentarse en la audiencia del recurso a objeto de ratificar los términos de su denuncia, sus supuestos representados negaron su intervención, ya que los dos presuntos agraviados se ostentaron en la referida audiencia y manifestaron textualmente: “no hemos autorizado para que haga esto, es una falsedad de firma, nosotros nos dedicamos en la mina, bajamos a firmar esta mañana nos han sorprendido aquí que teníamos esa audiencia nosotros pedimos que se remita al Colegio de Abogados” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- 2º DENEGAR