SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A horas 18:00, del 10 de diciembre de 2007, un grupo de personas quienes en ningún momento se identificaron como funcionarios de la DIPROVE, aprehendieron sorpresivamente a sus representados cuando transitaban en el vehículo de propiedad de Isabel Mamani Quispe, trasladándolos, luego, a un garaje en cuyo interior el recurrido los obligó a inculparse admitiendo que los fierros y la chatarra que se encontraban en el lugar eran de su propiedad, procediendo después al “secuestro”, requisa y aprehensión de sus defendidos, los condujeron a las oficinas de DIPROVE de El Alto, donde se les sometió a presión, coacción y agresión física, hasta el extremo de producir una fractura en la costilla de su representado Carlos Yanahuaya Quispe, siendo que nada tenían que ver con la chatarra encontrada en el garaje.
Alega que tampoco es evidente la afirmación efectuada en el informe policial, sobre que sus defendidos eran inquilinos del garaje donde se encontró la chatarra, pues para demostrar ello mínimamente debería presentarse el contrato de alquiler suscrito con el dueño del garaje, lo que no ocurrió, siendo que el único error que cometieron fue transitar por el mismo sector en el que se encontraba el recurrido; evidenciándose de lo expuesto la vulneración de derechos al detener indebidamente a sus representados y someterlos a tortura.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 15
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado
- Fragmento 17
- III.4. El caso en análisis
- 2º DENEGAR