SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
Los abogados del recurrente ratificaron los términos del recurso haciendo hincapié en lo siguiente: 1) Si bien la autoridad recurrida, les otorgó un plazo de treinta días para que se efectúe la cancelación, al ser la elaboración de las auditorias un trámite complicado, no se concluyó con dicho trabajo; sin embargo, se están faccionando estimando que el 3 de marzo de 2008, entregaran el primer informe; y, 2) Si no se observa las Leyes "Safco y 3506", el liquidador podría incurrir en responsabilidad civil, administrativa y penal; razón por la que se solicita un tiempo más para que se culminen las auditorias, haciendo notar que no se está negando las sentencias ejecutoriadas, pidiendo solamente un tiempo prudencial ya que deben ser enviadas al Ministerio de Hacienda, o sea que es un trámite burocrático que escapa a su voluntad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR