SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución 02/08 de 15 de febrero de 2008, cursante de fs. 92 a 93 vta., por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad recurrida, expidió la orden de apremio el 7 de noviembre de 2007, constando la intervención directa y constante del recurrente; b) La Ley 3506 y el DS 28947, dan la representación legal al recurrente, en su condición de Liquidador, otorgando el mandato legal para la prosecución y conclusión de todos los procesos judiciales; y, c) La autoridad recurrida, actuó con jurisdicción y competencia porque libró el apremio de acuerdo a lo previsto en el art. 216 del CPT, debiéndose tomar en cuenta, además, que de acuerdo al art. 4 de la misma norma, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y en el caso específico, el proceso está ejecutoriado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR