SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.  Análisis del caso concreto

         Del contenido del recurso, lo aseverado por la autoridad demandada, Tribunal de garantías y las escasas piezas procesales arrimadas al expediente, se constata que, la problemática versa sobre un proceso laboral iniciado por Windsor Bustamante Arias contra el SNC en liquidación, encontrándose el juicio en ejecución de fallos, siendo nombrado el ahora accionante Liquidador, y por ende se constituye en el obligado para cubrir el adeudo; sin embargo, para responder los distintos beneficios, se promulgó la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que en el art. 3.4, señala que a los efectos de la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo; especificando dicha norma expresamente que: "El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorias legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex -Servicio Nacional de Caminos".

           Cabe aclarar que lo analizado, de ninguna manera, puede ser entendido como un desconocimiento del derecho irrenunciable a los beneficios sociales, pues si bien no se cumplió previamente con lo previsto en la Ley Especial, las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios, reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

           Por lo analizado, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, al librar mandamiento de apremio contra el accionante, ha incurrido en persecución indebida e ilegal, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, en resguardo del derecho a la libertad física y de locomoción invocados, dejando sin efecto el mismo y debiendo dar un plazo prudencial para la elaboración de las auditorias.