SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 19
En efecto, la promulgación de esta Ley Especial, regula los procedimientos que debe observar la institución demandada y señala los pasos que se deben seguir para el cumplimiento de la obligación, que fue ignorada por la autoridad judicial, quien libró, según asevera el accionante, la autoridad demandada y Tribunal de garantías, mandamiento de apremio; que si bien corresponde, en virtud de las atribuciones que le asignan los arts. 213 y 216 del CPT, en condiciones regulares; empero; dada la situación especial del SNC en Liquidación, representada por el accionante, es de aplicación preferente la Ley 3506, que como se adujo norma el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, en el caso fue omitida, toda vez que, no se efectuó con carácter previo las auditorias legales y técnicas, y si bien la autoridad demandada, al remitir el informe de ley, manifestó que el proceso se halla en ejecución de sentencia por más de un año y cuatro meses para el pago de la obligación, tiempo suficiente para que la entidad demandada tome las previsiones para realizar los trámites correspondientes a efectos de su cancelación; no es menos cierto que, tampoco podía abstraerse del acatamiento de la misma, quien en todo caso, en uso de sus atribuciones jurisdiccionales podía pedir un informe al accionante; y, en su caso, otorgar un plazo prudencial, para recién librar el mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR