SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III, cuando en lo pertinente indica: "… La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente" (las negrillas nos pertenecen); a fin de guardar coherencia, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término "conceder" y en caso contrario "denegar" la tutela.
Como antecedente inmediato, cabe indicar que en las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se empezó a utilizar éstos términos, por lo tanto corresponde la utilización de la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44 de la LTC, para todas las autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR