SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente señala que, el Servicio Nacional de Caminos, concluyó actividades por disposición de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por Decreto Supremo (DS) 28947 de 25 de noviembre de 2006 y DS 29135 de 22 de mayo de 2007, iniciándose proceso de liquidación, encontrándose dentro de las atribuciones del liquidador, efectuar las acciones necesarias para la administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex SNC.

Puntualiza que, no corresponde se libren mandamientos de apremio contra el representante del SNC, por estar bajo un régimen de liquidación, regido por la Ley 3506 y Decretos Supremos 28947 y 29135; y que de ninguna manera, puede abstraerse de su cumplimiento porque incurriría en responsabilidad, según prevén los arts. 28 y 40 de la "Ley 1178".

Sostiene que, el Liquidador, no puede efectuar la inscripción, verificación y programación del pago sin respaldo de las auditorias legales y técnicas a los procesos judiciales, administrativos y arbitrales; y en razón de ello, emitió la Resolución 18/2007 de 11 de junio, que dispuso priorizar la prelación y orden de pago de pasivos emergentes de procesos laborales y sociales ejecutoriados con recursos económicos del Ministerio de Hacienda; asimismo, ya está en proceso la contratación de una empresa que se hará cargo de las mismas, la cual entregará su primer producto aproximadamente, en dos semanas más.

Señala que, en la doctrina constitucional, existe el recurso de hábeas corpus preventivo, ante la amenaza inminente de perder la libertad, como acontece en el caso de autos; toda vez que, al haberse ordenado la emisión de un nuevo mandamiento habilitando horas inhábiles, el hecho de perder este su derecho, es inminente e indiscutible; siendo su obligación hacer notar además que los derechos y beneficios de los trabajadores no están en colisión con la Constitución Política del Estado, sino que como consecuencia del proceso de liquidación, previamente se deben efectuar auditorias, para recién proceder a la satisfacción de las obligaciones, porque la ley exige nuevas condiciones de ejecutabilidad de los adeudos del ex SNC, siendo en consecuencia una obligación de la autoridad recurrida armonizar la Ley 3506 con el art. 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y otorgar un plazo razonable para poder concluir las auditorias técnicas y legales, para, de esta manera, cubrir los pasivos.