SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

i)

La autoridad recurrida, en el informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., informó que en el proceso social seguido por Windsor Bustamante Arias contra el SNC, se tiene que el mismo, se encuentra con Sentencia ejecutoriada que condena a la empresa demandada al pago de beneficios sociales, siendo obligación de la Jueza, ejecutar lo determinado en cumplimiento a las normas sociales previstas en la ley; no obstante de ello, se concedió plazos prudenciales a saber: i) El 24 de octubre de 2006, le conminó a la autoridad demandada al pago de los beneficios sociales; ii) El 20 de abril de 2007, considerando los justificativos expuestos mediante los distintos memoriales presentados se concedió un nuevo plazo de quince días, para el cumplimiento de la obligación a los fines de que la empresa demandada proceda a  realizar los trámites administrativos conducentes a lograr la cancelación; iii) Por providencia de 18 de mayo de 2007, ante el incumplimiento, se dispuso la emisión del apremio; sin embargo, se dejó sin efecto por Auto de 29 de ese mes y año, en virtud al cambio del sujeto pasivo de las obligaciones del Servicio Nacional de Caminos que recayó en el actual recurrente; iv) Posteriormente, el 3 de agosto de 2007, se concedió el plazo de tres días para el cumplimiento de la obligación; empero, ante el pedido del recurrente se otorgó un nuevo plazo de cinco y luego de treinta días; v) El 7 de noviembre de 2007, ante el incumplimiento de plazos una vez más se dispuso el apremio que fue apelado y resuelto por Auto de Vista cursante de "fs. 379 a 379 vta."; y, vi) Se dio un plazo de un año y cuatro meses, para el pago de la obligación, tiempo suficiente para que la entidad demandada, tome las previsiones para realizar los trámites correspondientes para su cancelación.