SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

A través del informe escrito cursante de fs. 90 a 96 vta., leído en audiencia, la autoridad recurrida señaló: 1) El dictamen es un documento emitido por un perito, que únicamente prueba el origen y grado de invalidez del afiliado, es decir, si la incapacidad del afiliado es de riesgo común o riesgo profesional y establece el grado de incapacidad para el trabajo y de ninguna manera establece si el afiliado tiene derecho a la prestación y si bien la RA SPVS-IP 744, establece un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad equivalente al 66%, por sí sola no origina de manera automática la obligatoriedad de pago, si no que ella aún se encuentra subordinada al cumplimiento de los demás requisitos legales para acceder a la pensión mensual; 2) De la revisión del trámite de invalidez, presentado por el afiliado Luis Fernando Antelo Salmón, se establece que la fecha del siniestro es el 13 de diciembre de 2004 y hasta entonces contaba con un total de veintisiete primas pagadas comprendidas entre mayo de 1997 a mayo de 2003; y en los treinta y seis meses anteriores a la fecha del siniestro tenía once primas pagadas, es decir, que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 8, incs. b), c) y d) de la LP, puesto que no gozaba de sesenta contribuciones y a la fecha del siniestro no tenía la prima pagada, además que, la última cotización inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, no está dentro de las últimas doce cotizaciones; en consecuencia, no reunía los requisitos para percibir una pensión por invalidez de riesgo común, toda vez que el Gobierno Municipal de Warnes incurrió en incumplimiento de sus obligaciones de empleador, por lo que corresponde aplicar la figura jurídica del recargo establecida en el art. 33 de la LP; 3) En conformidad con los arts. 23, 931 inc. d) de la LP y 95 del DS 24469 de 17 de enero de 1997, Reglamento a la Ley de Pensiones, la BBVA Previsión AFP S.A., siguió un proceso ejecutivo social contra la Alcaldía Municipal de Warnes, exigiendo el cobro de las cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudados, correspondiente a un total de cuarenta y cuatro periodos comprendidos entre agosto de 1999 a diciembre de 2004, por Bs3670919.- (Tres millones seiscientos setenta mil novecientos diecinueve bolivianos 00/100) ; proceso que se encuentra con Sentencia ejecutoriada, a favor de la BBVA Previsión AFP S.A., de 5 de abril de 2006, por lo que el 2 de septiembre de 2006, en virtud a la nota de débito 5906, esta entidad administradora de pensiones demandó la ejecución del recargo por el valor equivalente a UFV´s 272701,23.-, para el financiamiento de la prestación solicitada por Luis Fernando Antelo Salmón y a la fecha, dicha ejecución se encuentra con orden del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de retención de fondos ejecutada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.; y consiguiente remisión; y, 4) El amparo constitucional es un procedimiento de excepción que sólo procede cuando se agotaron todas las vías legales y en el caso de autos el afiliado no realizó los trámites administrativos necesarios ante la Superintendencia de Pensiones para exigir el pago de su pensión de invalidez por riesgo común, con la finalidad de que dicho ente fiscalizador y supervisor requiera a la BBVA Previsión AFP S.A., los informes necesarios para que conmine a dicho pago.