SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

Fragmento 6

Concluida la audiencia, mediante Resolución 104/2006 de 23 de noviembre, cursante a fs. 108 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, concedió la tutela constitucional solicitada, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas la entidad recurrida cumpla con las obligaciones impuestas por ley, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: i) La entidad recurrida estaba obligada a cobrar los adeudos pendientes al empleador y de ninguna manera la negligencia en ese cobro o la diligencia en el cobro sin resultado, puede perjudicar al asegurado porque la vida y la salud no pueden estar supeditadas a ello, puesto que una institución no puede estar al resultado positivo y no a los riesgos propios de la función que desempeña; ii) El hecho de que no se hubieran cancelado las cotizaciones por el empleador, de ninguna manera perjudica al trabajador y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, no logran afectar el derecho de éste o de sus beneficiarios, dado que el beneficio no puede estar sometido a la diligencia del empleador, si no a los aportes efectivamente descontados al trabajador; y, iii) En cuanto a la existencia de otros medios para hacer valer los derechos que ahora reclama la recurrente, si bien es cierto que el amparo constitucional descansa sobre los principios de inmediatez y de subsidiariedad; sin embargo, existen excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, cuando la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasionen un perjuicio irremediable o irreparable, en cuya situación se activa la tutela constitucional.