SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3.1. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
El recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, conforme establecía el art. 19 de la CPEabrg y ahora establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar "…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; y "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que llevan implícito el mandato del legislador constituyente, que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.
En ese sentido se pronunció este Tribunal en su jurisprudencia, señalando que: "…una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidos, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable, esto, en los casos en los que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias en las que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa". (SSCC 1082/2003-R, 864/2003-R, entre otras.).
La citada jurisprudencia precedentemente glosada, es aplicable al caso de autos, tomando en cuenta que si bien la accionante, podía acudir ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para que ésta entidad, con la facultad conferida por el art. 49 inc. g) de la LP, de supervisar, inspeccionar y sancionar a las AFP´s y otras entidades bajo su jurisdicción, conmine a la entidad demandada para que cumpla con la prestación del pago de renta de invalidez solicitado inicialmente por el beneficiario Luis Fernando Antelo Salmón y a su fallecimiento, por la accionante; no es menos evidente, que dada la naturaleza de los derechos fundamentales invocados de lesionados como son la seguridad social y en conexitud con este, la salud y la vida, se activa el ámbito de protección excepcional de la acción de amparo constitucional, para la tutela inmediata de los derechos y garantías de la accionante, más si su extinto esposo, beneficiario de dicha renta, falleció privado de percibir su renta, dejando a la accionante y a su hijo menor como sus directos herederos, en la misma situación de privación de un beneficio que les permita procurarse los medios de subsistencia, sin que la entidad demandada cumpla con el pago del beneficio reclamado, pese que los aportes fueron descontados por el Gobierno Municipal de Warnes al beneficiario, motivo por el cual excepcionalmente se activa la presente acción, prescindiendo del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- III.4. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR