Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Por RA SPVS - IP 744, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., emite como emergencia de la solicitud de revisión del Dictamen 241/2005, planteada por el afiliado Luis Fernando Antelo Salmón, con relación a la pensión de invalidez formulada por el nombrado afiliado, fue aprobado el Dictamen 048/2005 de 12 de agosto de 2005, emitida por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el mismo que estableció un grado de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de 66% (fs. 10 a 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- III.4. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR