Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
concedido
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de amparo al haber concedido el recurso, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- III.4. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR