SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.5. La problemática planteada

Efectuadas las precisiones de orden legal que anteceden, e ingresando al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, se evidencia que el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., por RA SPVS - IP 744, emitida como emergencia de la solicitud de revisión del Dictamen 241/2005, planteada por el afiliado Luis Fernando Antelo Salmón, esposo fallecido de la accionante, aprobó el Dictamen 048/2005, pronunciado por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que estableció un grado de pérdida de capacidad laboral de origen común por enfermedad de 66%, en virtud a lo cual a través de la carta notariada de 6 de febrero de 2006, solicitó a la BBVA Previsión AFP S.A. el pago de pensiones por invalidez declarada del afiliado Luis Fernando Antelo Salmón; sin embargo, la respuesta de dicha entidad fue negativa al señalar que revisado el estado de cuenta individual del afiliado, no cumple con los requisitos establecidos por los incs. b), c) y d) del art. 8 de la LP y por ende la falta de cobertura del seguro de riesgo común por parte del empleador, impide el pago de la renta de invalidez solicitada; posición de la entidad demandada que no tomó en cuenta que si el empleador, no cumplió con la obligación de cancelar los aportes, o no efectuó oportunamente las transferencias de los mismos a las AFPs, pese a que fueron deducidos de los salarios del trabajador y que se hicieron las retenciones de las cotizaciones de la seguridad social, situación que de ninguna manera puede perjudicar a los beneficiarios y afiliados a la seguridad social.

         Consiguientemente, la falta de cancelación de los aportes que fueron deducidos del salario de los trabajadores, no puede afectar el pago de una renta de invalidez u otro beneficio a largo plazo, porque de lo contrario, se suspenderían los derechos fundamentales de los beneficiarios, como es el pago de sus pensiones cuando cumplieron con los requisitos exigidos por Ley; situación inadmisible, dado que importaría desconocer los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico que regula la Seguridad Social y que es de orden público, de cumplimiento obligatorio, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional.

Consiguientemente, la BBVA Previsión AFP S.A., ahora demandada, al no haber efectivizado la pensión de invalidez por riesgo común, a la que tenía derecho el esposo de la actora, ocasionó que Luis Fernando Antelo Salmón y a su fallecimiento, su familia, se encuentren en una situación de total desprotección desde la declaración de invalidez, privados de los medios necesarios para lograr la continuidad de subsistencia; omisión que vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida, más aún si el nombrado afiliado murió sin acceder a su renta de invalidez por riesgo común.